La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.
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Corte Constitucional

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Lo que debe saber sobre la decisión de la Corte Constitucional sobre la JEP

El alto tribunal condicionó la participación en política de las FARC.

Con la declaración de exequibilidad de la Corte Constitucional del acto legislativo, que creó el Sistema de Justicia Transicional, el primero bajo los estándares del Estatuto de Roma, y que incluye la Justicia Especial para la Paz, el Presidente Juan Manuel Santos cree que se despeja el camino para la aprobación en el Congreso de importantes leyes y reformas para implementar el acuerdo de paz.

El acuerdo, que fue refrendado en el Congreso, en diciembre de 2016 no avanza y el tiempo se agota, por eso el llamado de Santos a los parlamentarios para que debatan la ley que reglamenta la Justicia Especial para la Paz, en las dos semanas que restan de periodo legislativo y lo aprueben vía ‘fast track’.

Los puntos más importantes, que dejó claro la Corte se centran en la participación en política, el que los terceros puedan concurrir a la Justicia Especial para la Paz de manera voluntaria, la exclusión de todos los beneficios para los desmovilizados que incumplan, los delitos de ejecución permanente que se hayan prolongado el proceso se remitirán a la justicia ordinaria; el sometimiento de los agentes del Estado que no sean parte de la fuerza pública también deberá ser voluntario, las sanciones deben ser proporcionales al delito, la participación de juristas extranjeros en la JEP y las tutelas contra la JEP, entre otros.

La Corte identificó los ejes definitorios de la Constitución que, considerando el contenido del Acto Legislativo 01/17, podrían resultar relevantes, como son el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las infracciones al DIH y de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; el principio de separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos al poder; la independencia judicial, la supremacía de la Constitución como fundamento de los sistemas y procedimientos de aseguramiento de la Carta Política como norma de normas, y el principio democrático, el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, y en particular, la garantía del juez natural. 

La participación en política de las FARC

Algunos colombianos no ven con buenos ojos la participación de integrantes de las FARC - EP en la política, encabezados por Rodrigo Londoño, Timochenko; Iván Márquez en el Senado y Seuxis Hernández, en la Cámara por el Atlántico. La Corte Constitucional condicionó la participación en política de los miembros de las FARC al cumplimiento de un llamado "régimen de condicionalidad".

"Constituye, en consecuencia, suspensión temporal de las inhabilidades impuestas como penas accesorias en las respectivas providencias, así como de las inhabilidades constitucionales y legales derivadas de las condenas penales y de las sanciones disciplinarias, entre ellas las inhabilidades para ser elegido, acceder al desempeño de funciones públicas y contratar con el Estado, hasta que  dichas condenas sean tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con su competencia", indica la Corte. 

Para la inscripción de los candidatos, corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca de la pertenencia a las FARC, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Según la Corte, corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes.

"Para la Corte la regla es clara en cuanto a las consecuencias de las sanciones de la JEP -desde el momento en que se impongan-, en materia de inhabilidades para el ejercicio del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pero deja un vacío en cuanto al cumplimiento de las sanciones, en particular en relación con la forma de resolver las incompatibilidades que pudieran presentarse entre su cumplimiento y el ejercicio simultáneo de las actividades políticas", se lee en la providencia.

Este último punto es importante porque evitaría que ya elegidos los integrantes de las FARC evadan los llamados de la JEP.

 

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