Sala Plena de la Corte Constitucional.
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Ámbito Jurídico

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La explicación del fallo que ordena a jueces no impedir el acceso de la prensa a las audiencias

El alto tribunal sostiene que "la autonomía interpretativa del juez debe ejercerse de manera compatible con la Constitución Política y con la Ley".

En un comunicado, la  Sala Plena de la Corte Constitucional explicó el fallo que amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares.

"La decisión de amparo se fundó en que al declarar la reserva, la juez de control de garantias no consideró ni adoptó medidas alternativas idoneas para satisfacer tales libertades", indicó el alto tribunal.

El alto Tribunal fijó los criterios jurisprudenciales para el ejercio de las libertades de expresión, información y prensa en el marco de las audiencias preliminares.

La Corte reiteró que "la autonomía interpretativa del juez debe ejercerse de manera compatible con la Constitución Política y con la Ley".

"Las limitaciones deben demostrar que se fundan en reserva legal en el logro de objetivos constitucionalmente imperiosos y que es idónea, necesaria y proporcionada", anotó la entidad.

La decisión fue tomada con votación de seis votos a favor y tres salvamentos de voto de los Magistrados, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas. La Magistrada Gloria Ortiz hizo reserva de aclaración de voto.

En el marco de esta ponderación, los jueces penales de control de garantías deberán considerar los siguientes criterios:

1. La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía.

2. La medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar justificada en la existencia de un “riesgo de afectación cierto y actual”.

3. El juez deberá tener en cuenta, a su vez, el grado de afectación a las libertades de expresión, información y prensa, y, en particular, al derecho fundamental a obtener información sobre asuntos de interés público.

4. El juez deberá analizar la existencia de medidas alternativas que permitan conjurar el “riesgo de afectación cierto y actual” que justifica la medida restrictiva del principio de publicidad y que resulten menos lesivas respecto de las libertades de expresión, información y prensa.

5. La solicitud de medidas restrictivas de la publicidad solo podrá ser presentada por las partes e intervinientes en el proceso penal. Esta solicitud deberá dar cuenta de (a) el riesgo de afectación cierto y actual de los principios constitucionales cuya protección se pretenda con la restricción a la publicidad, (b) la idoneidad de la medida restrictiva para lograr los objetivos imperiosos que persigue y, por último, (c) la inexistencia de medidas alternativas menos lesivas del principio de publicidad y de las libertades de expresión, información y prensa. La Corte reiteró que la autonomía interpret