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Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura.
Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura.
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Corte Suprema negó impugnación en caso de Andrés Felipe Arias

El exministro pedía la doble instancia debido a su condena de 17 años de prisión por Agro Ingreso Seguro.

La Corte Suprema de Justicia informó que negó por improcedente la impugnación presentada por la defensa del exministro Andrés Felipe Arias, que solicitaba una doble instancia en su proceso. 

"Al determinar que la impugnación de la sentencia condenatoria en firme contra el exministro Andrés Felipe Arias Leiva solo es posible si el Congreso de la República reforma la Constitucional Nacional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente esa petición y mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos", indicó el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, magistrado Luis Hernández.

Según el alto tribunal, la doble instancia para aforados no existía en el año 2014 cuando el exministro fue condenado a 17 años y cuatro meses de prisión por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros en el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

La Sala de Casación Penal comunicó también esta providencia al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ante el requerimiento de razones para responder al dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el caso del exfuncionario. Ministerio al cual precisó de igual forma que es necesario modificar el artículo 122 de la Carta Política, para poder revisar la sanción intemporal impuesta al sentenciado, privativa de los derechos a tener acceso a la función pública y a ser elegido.

“Si la decisión de Colombia es acatar la opinión de ese Comité y propiciarle al señor exministro el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó e hizo tránsito a cosa juzgada, la única posibilidad de hacerlo implica necesariamente una reforma de la Constitución Nacional que, en todo caso, lo agregamos aquí, no incitará la Corte Suprema de Justicia”, consigna la respuesta al viceministerio de Asuntos Multilaterales.

La providencia indica que "la Corte respeta el rol y autoridad atribuidos al Comité de Derechos Humanos de la ONU, pero entiende bien que si es decisión del Estado colombiano acatar su dictamen, el poder para procurar que lo haga solo lo tiene el Congreso de la República mediante cambios constitucionales".

Y añade en otros apartes: "Es claro, entonces, que es el Congreso de la República y no la Corte Suprema de Justicia, el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias que permitan satisfacer el requerimiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, desde luego si Colombia admite atender su dictamen”.