La candidata Beatriz Barraza acompañada de seguidores.
La candidata Beatriz Barraza acompañada de seguidores.
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CNE negó revocatoria de inscripción de Beatriz Barraza para Alcaldía de Soledad

Considerando que no existe plena prueba de doble militancia por parte de la candidata.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata a la Alcaldía de Soledad, Beatriz Barraza Parra, por el partido MAIS, que había sido solicitada por el abogado José Humberto Torres Díaz por presunta doble militancia con AICO.

La decisión fue adoptada mediante Resolución 6527 firmada por el presidente del CNE, Hernán Penagos Giraldo, el vicepresidente Jorge Enrique Rozo Rodríguez y el Magistrado ponente Renato Rafael Contreras Ortega.

Para el CNE, “la supuesta doble militancia de la candidata en el caso concreto tiene respaldo en documentos que no alcanzan a demostrar la actuación que se endilga, toda vez que ninguno de ellos constituye plena prueba de que para el momento de su inscripción por el partido MAIS mantuviera afiliación simultánea con el partido AICO”.

Al respecto, recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó lo dicho por la Corte Constitucional en el sentido de que la doble militancia se configura al momento de la inscripción. 

Audiencia del CNE para tomar la decisión.

“Además, el propio partido AICO manifestó con destino a este proceso, a través de su representante legal, que la señora Barraza Parra no es militante de la colectividad”, agrega el CNE en su decisión.

Señaló, igualmente, que la información conocida en el proceso “pone en evidencia que varias colectividades tuvieron la intención de avalar a la señora Barraza Parra a la Alcaldía de Soledad, Atlántico, considerando las posibilidades de triunfo electoral que reconocieron en ella”.

Argumentó que el Código Electoral exige que las situaciones constitucionales y legales que limitan el derecho fundamental a ser elegido sean evaluadas y valoradas de forma restrictiva por el operador jurídico “y ciertamente en el caso concreto no se dan los presupuestos de la doble militancia, en la modalidad de afiliación simultánea a más de un partido político”.

En conclusión, “no existe plena prueba de la doble militancia que se atribuye a la candidata en este caso para cuando fue inscrita, lo que conduce a negar la solicitud de revocatoria de su inscripción”.

 

 

 

 

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