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Por primera vez, la Corte Suprema ordena aplicar la silla vacía en contra de un partido político

Esta semana se conoció una noticia de gran impacto político: la Corte Suprema de Justicia, no sólo ratificó la condena de la ex Congresista Aida Merlano, por la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática - la cual dicho sea de paso fue objeto de disminución de la pena-, sino que además conminó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la sanción constitucional de la Silla Vacía al Partido Conservador que avaló a la precitada congresista (Sala Penal, Sentencia de 27 de mayo de 2020, Expediente 56.400, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Es un hecho novedoso, sin antecedentes históricos en el país, puesto que la propia Corte señaló que el artículo 134 de la Constitución de 1991 debe ser aplicado sin dilaciones o demoras cuando se produce una sentencia condenatoria en contra de un parlamentario por alguno de los delitos allí enlistados, entre ellos, aquellos que atenten contra los mecanismos de participación democrática, tal y como ocurrió en el caso de la ex congresista.

Por otro lado, llama la atención otro razonamiento de la Corte, cuando en la misma sentencia, también precisó que de por sí ya el partido político que avala al congresista condenado se beneficia al contabilizar esos votos obtenidos por aquél y lo que eso representa para efectos de calcular la cifra repartidora que permite ingresar al Congreso de la República.  

Pero qué es la silla vacía? Es una sanción y una prohibición prevista en el artículo 134 de la Constitución de 1991 para que no puedan ser reemplazados aquellos congresistas que sean capturados o condenados por la comisión de delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Igualmente, aplica para aquellos que parlamentarios que renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos.

La sanción de la silla vacía implica que el partido político que avaló al congresista capturado o condenado no podrá llenar esa curul, cargo o puesto que desempeñaba ese congresista afectado por un proceso penal ya sea con captura o con condena. Queda esa silla libre o vacía como se le denomina a la precitada medida.

Fue entonces en el marco de la citada sentencia que la Corte advirtió que se había permitido que otro aspirante por el Partido Conservador, asumiera la dignidad de Congresista en el lugar que debió ocupar la parlamentaria capturada y recientemente condenada, razón por la que decidió que se debía aplicar la silla vacía en ese caso y ordenó comunicar de esa determinación a la Mesa Directiva del Senado de la República. El argumento central de la Corte fue que esa sanción – silla vacía- se aplica de forma automática y que no está sometida a ningún desarrollo legal sobre el particular.

Es una pues una decisión judicial novedosa e interesante que seguramente será objeto de amplia discusión en el escenario nacional y en los espacios académicos.

Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com