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Corte anula traslado a fondo pensional por falta de información

Los medios de comunicación registraron una contundente y reciente sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – providencia de 3 de abril de 2019, expediente 68.852, Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo- en la que se concluyó, que si una persona se traslada de un régimen pensional a otro, debe recibir información previa y completa de las ventajas y desventajas de ello, para que pueda entenderse como válido y procedente el cambio.

El caso que ocupó la atención de la Corte, giró en torno a una mujer, que afirmó que fue convencida mediante engaños para trasladarse del régimen de prima media – ISS- a otro de ahorro individual. Aseguró, que el Fondo Privado, le indicó que era más beneficioso para ella ese cambio hasta el punto que podía pensionarse cuando lo deseara, sin advertirle, además, que con ese cambio, estaba renunciando a la transición pensional prevista en el artículo 36 de la ley 100 de 1993.

La Corte Suprema de Justicia, se refirió a la importancia del deber de información que recae en los fondos privados, intensificado además por el carácter financiero que le es atribuible a dichas sociedades, con lo cual, en materia de seguridad social, en asuntos tales como la protección de la vejez, la invalidez y la muerte, es fundamental que tales administradoras pensionales, cumplan con esa carga de forma completa y estricta.

Y respecto al contenido de ese deber de información que deben brindar previamente a los trabajadores cuando solicitan el cambio de régimen pensional del ISS al privado, la Corte, en la citada sentencia, a la que hemos hecho referencia, señaló que el “deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de amplia complejidad, premisa que implica dar a conocer las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes, como podría ser la existencia de un régimen de transición y la eventual pérdida de beneficios pensionales”.

Por otro lado, la providencia, advierte que la simple firma de un formato en el que se hace constar sobre la manifestación libre y espontanea de trasladarse de un régimen a otro no suple el cumplimiento del deber ineludible de información que recae en los fondos pensionales y prevé una regla de inversión de la carga de la prueba a favor de los trabajadores o cotizantes, esto es que le corresponderá al fondo pensional acreditar que sí le brindó la información completa y necesaria al usuario. La Corte, con suma claridad, en la misma sentencia citada, indicó: “En ese sentido, tal afirmación se acredita con el hecho positivo contrario, esto es, que se suministró la asesoría en forma correcta. Entonces, como el trabajador no puede acreditar que no recibió información, corresponde a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en posición de hacerlo”.

En este orden de ideas, aquellos comportamientos tramposos, irresponsables y engañosos de algunas sociedades de administración de pensiones, que embaucaron a más de un trabajador con falsas promesas de pensiones altísimas o de la llegada de dicho beneficio en el momento en que lo quisiera el cotizante,  encontraron una barrera en la nueva sentencia de la Corte, pues si no prueban el cumplimiento de dicha carga de información previa y completa, la consecuencia será la nulidad del traslado con las consecuentes condenas que ello conlleve para el fondo privado. Una vez más los jueces se instalan como verdaderos diques de contención ante el abuso y el apetito voraz de las entidades financieras. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com