Dayana Jassir en audiencia.
Dayana Jassir en audiencia.
Foto
Archivo.

Share:

Proceso contra Dayana Jassir continuará en Barranquilla determina Corte Suprema

Negó la solicitud de cambio de ciudad por parte del Procurador 43 Judicial II Penal.

La Corte Suprema de Justicia determinó que el proceso que se sigue contra Dayana Jassir De la Hoz continuará en Barranquilla tras negar la petición del Procurador 43 II Penal, quien había solicitado el cambio de ciudad ante posible parcialidad de la justicia local y que probablemente favorecería a la mujer, quien es investigada como presunta determinadora del homicidio de su esposo Eduardo Pinto Viloria, director regional de Medicina Legal asesinado dentro de su vivienda, en el barrio Cevillar de Barranquilla, el pasado 4 de mayo de 2016.

En un documento de 14 hojas emitido por la Corte indicó que “la petición de cambio de radicación del proceso seguido contra Dayana Yael Jassir De la Hoz, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a pesar de ser oportuna, pues está surtiendo la audiencia preparatoria, será denegada, por cuanto los argumentos que la sustentan son insuficientes, aunado a que carecen de elementos cognoscitivos de respaldo”.

Precisa la Corte que “en efecto, el peticionario, más allá de invocar el supuesto de hecho de la disposición jurídica que excepcionalmente permite el cambio de radicación de un proceso penal (circunstancias que puedan afectar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia), omitió señalar un sustrato fáctico convincente que permitiera verificar su eventual subsunción en dicha hipótesis legal y así producir la consecuencia jurídica pretendida”.

En ese sentido, “si bien es cierto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla permitió que el abogado de Dayana Yael Jassir De la Hoz actuara, en dos ocasiones, ante dicha Corporación, a pesar de estar, presuntamente inhabilitado, conforme lo establece el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, modificado por el canon 3 de la Ley 1474 de 2011, lo cual no toleró en otro proceso, en el que el referido profesional del derecho funge como defensor, también lo es que el interesado nada probó y argumentó en relación con la potencialidad de tal situación para constituir un riesgo cierto a la imparcialidad y autonomía de las demás falladores del citado Distrito Judicial, incluso para los que adoptaron las determinaciones que ahora el agente del Ministerio Público, al punto que imponga modificar la competencia territorial del asunto”.

“Es decir, el solicitante no acreditó ni justificó que, en razón de la supuesta irregularidad descrita, inequívocamente todos los funcionarios, no solo quienes suscribieron las aludidas decisiones, no actuarán conforme con los referidos principios; y que tal defecto es una característica del estado general de la administración de la justicia en el Distrito Judicial de Barranquilla”.

La Corte Suprema también negó la solicitud porque “el solicitante no logró demostrar el enfrentamiento entre los parientes de la víctima y la presunta victimaria, ostenta la virtud de fundar un riesgo cierto contra la imparcialidad y autonomía…” .

La Corte ordenó de inmediato remitir las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (que lleva el caso) para que continúe con el proceso, el cual seguirá este 10 de julio con la continuación de la audiencia preparatoria a juicio.