Bernardo 'Ñoño' Elías.
Bernardo 'Ñoño' Elías.
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No aceptan al 'Ñoño' Elías en la JEP, pues sus actividades eran para enriquecerse

No podrá acceder a la concesión de beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y renuncia a la persecución penal que había solicitado. 

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por el exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. 

Como consecuencia de lo anterior, la JEP también le negó al exsenador Elías Vidal la concesión de los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y renuncia a la persecución penal que había solicitado. 

La Sala de Definición determinó que la JEP no tiene competencia material sobre el compareciente, ya que los hechos por los cuales solicitó su sometimiento no tienen relación con el conflicto armado.

El exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal solicitó su sometimiento en agosto de 2019 por cuatro casos relacionados con lo que se conoce como ‘el escándalo de corrupción de Odebrecht’, que conllevó a la pérdida de su investidura como senador y una condena de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias de servidor público, concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

En su solicitud, Elías Vidal aducía que las conductas ilícitas que cometió fueron encaminadas en su totalidad a “lograr la reelección del expresidente Juan Manuel Santos Calderón, para que este continuara y firmara el acuerdo final de paz de la Habana con las Farc – EP”.

Después de hacer una revisión atenta del material probatorio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP encontró que no existe una referencia clara o elemento de prueba alguno que soporte tal premisa y que las conductas delictivas cometidas por el compareciente estuvieron siempre encaminadas “a su enriquecimiento personal ilícito”.

Además, en el análisis de los procesos, la JEP no encontró elemento de prueba alguno que permita acreditar que “las conductas desplegadas estuvieron dirigidas a asegurar la reelección del expresidente Juan Manuel Santos, ni mucho menos que estas hayan jugado un papel determinante en la suscripción del Acuerdo Final de Paz”. 

La Sala recuerda que el ingreso a la JEP de otros agentes del Estado no miembros de la fuerza pública y terceros se analiza y valora de acuerdo con la naturaleza de los hechos, si estos tienen o no relación directa o indirecta con el conflicto armado, no sobre un listado de delitos que podrían ser ajenos a la confrontación. Serán las pruebas de los hechos la que determinarán dicha relación.

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