Consejo de seguridad en la que determinó el toque de queda.
Consejo de seguridad en la que tomó la decisión del toque de queda.
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Alcaldía de Puerto Colombia.

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Toque de queda nocturno en Puerto Colombia

Es el tercer municipio del Área Metropolitana que toma esta medida para combatir la propagación del Covid-19.

Luego de que Soledad decretara el toque de queda en horas de la noche y Malambo en horarios que cobija gran parte el día y la noche, la Alcaldía de Puerto Colombia se sumó a esta medida para controlar el flujo de personas en las calles y así evitar la rápida propagación del Covid-19 en el municipio.

El municipio adoptó el toque de queda nocturno que va de la siguiente manera:

-Viernes 1 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
-Sábado 2 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
Domingo 3 de mayo desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.

En la medida se exceptúan:

1.    Asistencia y prestación de servicios de la salud, personal administrativo, operativos y técnicos de salud público y privados. 

2.    Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 

3.    Causa de fuerza mayor o fortuito.

4.    La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, limpieza, desinfección y aseo para hogares y hospitales. Funcionamiento de establecimientos locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnología en salud.

 5.    Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6.    Servicios funerarios, entierro y cremaciones.

7.    Las actividades de servicio público y contratista de Estado que sea estrictamente necesaria para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria.

8.    Actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria.

9.    Actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de Seguridad del Estado.

10.    Actividades de los puertos de servicio público y privado, especialmente para el transporte de carga. 

11.    Actividades de dragados marítimos y fluviales.

12.    La revisión y atención de emergencia y afectaciones viales y las obras de infraestructura que no puedan suspender.

13.    La construcción de infraestructura de salud, estrictamente necesaria para atender la emergencia sanitaria covid-19.

14.    Funcionamiento de infraestructura crítica – Computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o combinación de ella. 

15.    Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto N°080.

16.    Funcionamiento de la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios, penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones en las que se desarrollen actividades de las que el artículo primero del Decreto N°80 hace referencia.

17.    Actividades relacionadas con la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos sanitarios)   la  cadena  logística   y suministro     de    producción    y   abastecimiento     de    combustible,      importación, exportación  y suministro  de hidrocarburos,    combustibles   líquidos,   biocombustible,  gas natural , gas licuado  de petróleo GPL-   de la cadena logística   de insumos  de la  producción   de importación  exportación  y suministros    mineral , el servicio  de internet y telefonía.

18.    Funcionamiento de los servicios postales de mensajería, radio, prensa y distribución de los medios de comunicación. 

19.    Actividades de  religión relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria espiritual y psicológica. 

20.    Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación interrumpidamente. 


 En el consejo de seguridad participaron Wilman Vargas, Alcalde Municipal de Puerto Colombia; Leonel Morrón, Secretario de Gobierno; Soledad González, Secretaria de Salud;  Juan Manuel Meza, Secretario de Tránsito y Transporte;  Subteniente Jhon Guerra, comandante de la estación de Policía del Municipio; Andry Ladino, Policía SIJIN;  Jorge Armando Ortiz Toro, BAPOM 2; Ruth Ángela Díaz Rodríguez, Fiscal Seccional de Puerto Colombia;  Navío Aldana, miembro de la Armada Nacional.
 

 

*Con información de la Alcaldía de Puerto Colombia.

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