María Mercedes Perry fue designada como promotora para Elite.
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SuperSociedades decretó, de oficio, la reorganización de Elite International Américas SAS

Debe abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios.

La Superintendencia de Sociedades decretó de oficio la apertura del proceso de reorganización de Elite International Américas SAS y designó como promotora a María Mercedes Perry.

“Con la reorganización decretada de oficio, Elite International Américas SAS debe abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, sin autorización previa y expresa de la Superintendencia”, señaló el superintendente Francisco Reyes Villamizar, en rueda de prensa.

Ademas, ordenó el embargo y secuestro de los activos de la sociedad.

“María Mercedes Perry, experta de las más altas calidades personales y profesionales y quien, además, ha adelantado varios procesos como la liquidación de DMG, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el Banco del Estado, la Caja Agraria y fue agente especial de Proyectar Valores”, informó el funcionario.

La medida pretende proteger a los acreedores frente a los efectos de ciertas decisiones adoptadas por Elite International Américas SAS, mediante las que se eludiría su obligación de pago.

De acuerdo con el superintendente, “Élite International Américas SAS. ya había sido sometida a control…desde el pasado 7 de julio debido a diversas situaciones críticas de orden contable, administrativo y jurídico. Debido a que la medida de control fue impugnada por parte de la sociedad, la decisión se confirmó el 7 de agosto de este año”.

Lo que halló la Supersociedades 

1-  Según los nuevos estándares internacionales de contabilidad en Elite se podría advertir la eventual falta de correspondencia entre la realidad del negocio y los registros contables.

2-  Las ventajas y beneficios relacionados con el activo que se vende, no son transferidos en su totalidad al inversionista, según se desprende de ciertas cláusulas contractuales.

3-  La sociedad utiliza como excusa del impago a los clientes y demás acreedores, su relación con los originadores (operadores), a pesar de la obligación legal de efectuar el abono del pagaré endosado según las condiciones negociadas. 

 Vale la pena recordar que las personas que suscriben un título valor como endosantes, se obligan solidariamente a su cancelación total y, en caso de falta de pago o de  pago parcial, el tenedor del título puede ejercer la acción contra todos los obligados.

- Elite International Américas SAS habría gestionado la contratación de un tercero para que efectuara el cobro y recaudo de los flujos “de forma directa”, por cuenta de sus acreedores, en desconocimiento de su obligación de pago que le corresponde a la sociedad frente a sus acreedores.

- Elite International Américas SAS asegura que trasladará los flujos a sus clientes a prorrata. La SuperSociedades advierte que dicha decisión podría atentar contra los derechos de los acreedores, pues el traslado debe ser individualizado.

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