Diana Zapata Ortiz, madre de Sebastián (Q.E.P.D.).
Diana Zapata Ortiz, madre de Sebastián (Q.E.P.D.).
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Cristian Mercado

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Secretaría de Salud multó con $52 millones a la IPS Clínica General del Norte

Por fallas en la atención del niño Sebastián Palacios Zapata, quien falleció cuando se encontraba hospitalizado en el centro asistencial.

La Secretaría Distrital de Salud sancionó con multa de 52 millones 82 mil pesos, equivalentes a 2.000 salarios diarios mínimos legales vigentes, a la IPS Organización Clínica General del Norte S.A., por fallas en la atención médica de Sebastián Palacios Zapata, un menor que falleció cuando se encontraba hospitalizado en ese centro asistencial.

La multa impuesta es el resultado de la investigación administrativa adelantada por la Secretaría de Salud en contra de la Clínica General del Norte, por solicitud de Diana Zapata Ortiz, madre del menor fallecido.

El pequeño Sebastián estuvo hospitalizado desde el 25 de abril de 2015 hasta la madrugada del 5 de mayo del mismo año, cuando se produjo su deceso.

De acuerdo con la Resolución 0265-2018 firmada por la Secretaria de Salud, Alma Solano Sánchez, las pruebas allegadas al expediente y lo analizado de la historia clínica de Sebastián Palacios Zapata, “queda comprobado que el paciente estuvo en contacto con otros pacientes de diversas patologías aún sabiendo la IPS investigada que el menor tenía unos antecedentes patológicos y que debían aislarlo".

Para la Secretaría de Salud, esto demuestra “que la IPS no cuenta con un programa de seguridad del paciente que provea una caja de herramientas, para la identificación y gestión de eventos adversos; además no se refleja el programa de capacitación y entrenamiento del personal en el tema concerciente a la seguridad. Es decir, no se aplicaron las normas de bioseguridad en el servicio incumpliendo de esta manera la IPS Clínica General del Norte S.A. lo contemplado en el Decreto 1011 de 2006 en las características de seguridad y pertinencia del SOGCS (Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud)”.

Igualmente, “vulnera la característica de seguridad al dar positivo el resultado de hemocultivo a las 10 horas después de tomada la muestra y para que pudiese dar positivo se debió contar con más tiempo”.

El pequeño Sebastián (Q.E.P.D.), con sus padres Diana y Marcelo.

La Secretaría de Salud también cuestionó el hecho de que en la historia clínica “está plasmado que no existieron garantías de atención segura en el caso del niño Sebastián Palacios Zapata, como cuando el niño sufrió parada cardiorespiratoria y aparece una nota que decía que el profesional estaba en cirugía realizando un procedimiento quirúrgico, realizando solo colocación de medicamentos, no cardioversión, ya que no se colocaron las paletas del desfibrilador - cardioversor porque ni había del tamaño pediátrico. Es decir, la IPS no cuenta con un adecuado protocolo o guía de mantenimiento con el respectivo cronograma de los equipos biomédicos incumpliendo de esta manera las normas exigidas por el Decreto 1011 de 2006, en lo concerniente a seguridad del SOGCS”.

Además, “la institución no cuenta con mecanismos para divulgar las guías clínicas de atención, específicamente en el caso del Código Azul, y verificar su adherencia entre los responsables de su aplicación en ese servicio. Al igual faltan los elementos para controlar la aplicación de estas, es decir, carecen de mecanismo o método de evaluación, generando lo anterior un incumplimiento a lo consagrado en el decreto 1011 de 2006, en las características de seguridad y pertinencia del SOGCS”.

A ello se suma, advierte la Secretaría, “el incumplimiento del estándar de procesos prioritarios asistenciales”, en lo atinente a los instrumentos de verificación del cumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica “que es indispensable para la habilitación de quien preste los servicios de salud”.

Y concluye: “Esta situación, sin duda alguna, hace que la IPS investigada sea merecedora de reproche sancionatorio y por ende su respectiva sanción administrativa, al encontrar con grado de certeza que desconocieron lo que establece la Resolución 1995 de 1999 artículos 1 y 2, Resolución 2003 de 2004 en el estándar de Procesos Prioritarios Asistenciales y Decreto 1011 de 2006 artículo 3 numerales 2 y 3, en lo referente a oportunidad y la seguridad en la atención en salud del paciente”.

En respuesta a los cargos formulados en su momento, el representante de la IPS Clínica General del Norte S.A. sostuvo que “está demostrado que jamás ni nunca existió falta de oportunidad, pertinencia o racionalidad y mucho menos se actuó con imprudencia, impericia o falta de diligencia y por el contrario en todo momento se actuó con la oportunidad, pertinencia, racionalidad, prudencia, pericia y diligencia, indicados en los Protocolos Médicos y por lo tanto, los cargos imputados no son responsabilidad de mi representada”.

Sin embargo, los informes de los profesionales a cargo de la investigación desvirtuaron las respuesta y concluyeron todo lo contrario a lo señalado por la representación de la Clínica General del Norte, lo que finalmente condujo a la imposición de la sanción con multa.

*Foto publicada con autorización de los padres de Sebastián (Q.E.P.D.).

 

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