Recibirán esta prestación, también, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y en general los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
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Santos sancionó ley que establece el pago de prima de servicios a trabajadoras domésticas

Esta prestación social corresponderá a 30 días de salario por año.

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788, del 7 de julio del presente año, mediante la cual se reconoce el pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticas.

De acuerdo con la ley, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Agrega la norma que se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

El Ministerio del Trabajo deberá reglamentar, de manera concertada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

 

 

Con información de SIG, Presidencia de la República

 

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