Se introdujo el control preferente, anteriormente propio de la Procuraduría General de la Nación, en la Contraloría General de la República.
Se introdujo el control preferente, anteriormente propio de la Procuraduría General de la Nación, en la Contraloría General de la República.
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Reforma al Control Fiscal: Advertencia y efectividad

Incluye cambios en el periodo de los contralores distritales.

Con la entrada en Vigencia del Acto Legislativo 04 del 2019 (Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal), encontramos varios aspectos sustanciales, objeto de análisis por su modificación a los Artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política, en los cuales se trata la implementación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, los cuales se encuentran entrelazados con los principios  de función administrativa establecidos en el Artículo 209 superior.

Del mismo modo, incluye en sus modificaciones el control preventivo y concomitante, lo que desemboca en un mayor control y efectividad de cara a las oficinas de control interno de cada entidad, toda vez que (de acuerdo con el avance tecnológico que se tengan) deberán rendir cuentas periódicas de la gestión fiscal por parte del ordenador del gasto; no obstante, es pertinente mencionar que esta nueva figura de control se ejercerá de manera excepcional, no vinculante y tendrá el carácter de advertencia al gestor fiscal, el cual se encontrará anotado en el sistema general de advertencia pública.

En este mismo sentido, se introdujo el control preferente, anteriormente propio de la Procuraduría General de la Nación, en la Contraloría General de la República, la cual podrá hacer uso de un poder prevalente para avocar conocimiento de cualquier investigación de control fiscal a nivel nacional y que se encuentre en cabeza de cualquier contraloría territorial; sin embargo, al igual que con la Procuraduría General, será el legislador quien dicte los lineamientos y procedimientos para que el Contralor General pueda hacer uso de este poder.

Por otro lado, frente a las Contralorías territoriales, encontramos la más significativa modificación al Régimen Fiscal, y es frente a la elección de los Contralores territoriales, que si bien el periodo de elección se mantiene en cuatro (4) años, este ya no coincidirá con el periodo ordinario de las elecciones de Alcaldes y Gobernadores; sino que ahora la elección del Contralor territorial se hará a mitad de periodo de los gobiernos territoriales; es decir que tal y como lo establece el parágrafo transitorio No. 1: “La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos (2) años”, lo que significa que los candidatos a Contralor Distrital de Barranquilla y Contralor Departamental del Atlántico serán elegidos por el periodo que comprende del 2020 hasta el 2021, en donde se deberán hacer nuevamente elecciones, ya por un periodo ordinario de cuatro (4) años.

Este último resulta ser un tema que tiene bastante tela de donde cortar, pues permite hacer interpretaciones positivas como es evitar un contralor, propio, del gobierno territorial, pues su periodo de elección es disímil al del mandatario de turno, así como puede hacerse una interpretación negativa como usar el control fiscal territorial para ocultar los hallazgos fiscales que haya dejado el anterior gobierno, si quien gana las elecciones territoriales es un partido de oposición.

Sin embargo, en aras de un ejercicio de sana critica, la modificación al Régimen Fiscal, se vislumbra como un primer paso a una efectiva implementación de los principios de transparencia, economía procesal, celeridad e imparcialidad en los procesos fiscales que en un país polarizado y lleno de corrupción brinda una luz de esperanza a un verdadero control fiscal.

Por Camilo Bolaño Colina

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