La draga 'Bartolomeu Dias' ofrecida en la rechazada propuesta a los belgas.
La draga 'Bartolomeu Dias' ofrecida en la rechazada propuesta a los belgas.
Foto
Cormagdalena

Share:

Rechazada la propuesta belga para dragado en el puerto de Barranquilla

Consorcio chino quedó como único proponente habilitado para la multimillonaria contratación.

El Patrimonio Autónomo Findeter - Cormagdalena rechazó la propuesta belga presentada por la firma European Dredging Company Sucursal Colombia (EDC), filial de la matriz Jan De Nul, por no reunir los requisitos habilitantes en el proceso de la multimillonaria contratación del dragado de mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla.

Previamente, el representante legal de la EDC, Bob Ivonne F. Michta, planteó una serie de exigencias y condicionamientos vinculantes a una eventual contratación, en caso de resultar favorecidos, apartándose en todo caso de los términos de referencia establecidos en la convocatoria.

En un proceso anterior también había planteado la misma ‘jugadita’ y le funcionó con contrataciones directas. Esta vez no les resultó.

Tras la decisión del Patrimonio Autónomo el único proponente que quedó habilitado, en todos los requisitos, es el Consorcio Dragado del Canal de Barranquilla 2021 - 2022, integrado por CCCC Shanghai Dredging Co, LTD (70%) e Ingecon S.A. (30%), representado por Xu Yan, con una oferta de 46.517 millones 735 mil 956 pesos, sobre un presupuesto oficial de 49.499 millones 992 mil 892 pesos.

Tras la evaluación, el comité del Patrimonio Autónomo concluyó: “De conformidad con el acta de cierre de la convocatoria publicada el día 12 de noviembre de 2021 y verificados los archivos aportados en la oferta contra los requisitos exigidos en la Convocatoria No. PAF-Cormagdalena-O-061-2021, se tiene que el proponente (European Dredging Company Sucursal Colombia) no aportó los documentos requeridos dentro de la propuesta técnica que permitan evaluar su oferta, en consecuencia la propuesta se encuentra rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 1.37. Causales de rechazo, específicamente las causales “1.37.20 Cuando el proponente no presente la propuesta técnica o la oferta económica.” y “1.37.28 Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia”.

Más específicamente, el resultado de la evaluación fue el siguiente:

- Se debe presentar certificación de cupo de crédito y expedida por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No cumple.

- Razón social de la entidad financiera que expide la certificación. No cumple.

- Nombre completo, cargo y firma del funcionario de la entidad financiera autorizado para expedir la certificación. No cumple.

- Ninguno de los integrante (s) que aporte la carta cupo de crédito podrán tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal menor al treinta por ciento (30%). No cumple.

- La fecha de expedición de la certificación de cupo de crédito debe ser inferior a treinta (30) días de antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria. En el evento en el que se modifique la fecha de cierre, se mantendrá para estos efectos, la prevista en el cronograma de la convocatoria y no el de las adendas que la modifiquen. No cumple.

- El valor del cupo crédito o la sumatoria de los cupos aportados debe ser igual o superior a  9.899 millones 998 mil 578 pesos. En caso de no cumplir dicha condición, será causal de rechazo. No cumple.

- La certificación de cupo de crédito debe ir dirigida a la convocatoria. No cumple.

- ¿La certificación de cupo de crédito pudo ser verificada con la entidad bancaria? No cumple.

- Cupo de crédito por 9.899 millones 998 mil 578 pesos. El proponente no aportó dentro de su oferta, Certificación de cupo de crédito alguna. Por tanto, no fue posible realizar evaluación financiera, ni tampoco se solicitó confirmación a Banco alguno. No cumple.

“Considerando que el proponente European Dredging Company Sucursal Colombia, no aportó dentro de su propuesta certificación de cupo de crédito, no es posible realizar la evaluación financiera de requisitos habilitantes, establecidos en los términos de referencia.

Por lo anterior, ésta propuesta se rechaza desde el punto de vista de los Requisitos Habilitantes de Orden Financiero, por las siguientes causales de rechazo, establecidas en los términos de referencia del proceso:

- 1.37.18 que indica: "Cuando no se aporte la carta cupo de crédito al momento del cierre junto con la propuesta o cuando la carta cupo de crédito aportada con la propuesta no cumpla con el monto exigido en los términos de referencia"

- 1.37.28 que indica: "Cuando el proponente no cumpla con los requisitos habilitantes establecidos en los términos de referencia”, reitera el informe de evaluación.

De esta manera, el mantenimiento del canal de acceso al puerto de Barranquilla regresa del ‘cuento belga’ al ‘cuento chino’.

Por lo pronto, el Patrimonio Findeter - Cormagdalena deberá contratar un dragado de emergencia, que sería con los belgas que están trabajando en el canal, para no dejarlo abandonado en esta época crítica, teniendo en cuenta que, de adjudicarle el multimillonario contrato al consorcio chino el equipo no estaría disponible de inmediato ya que se encuentra en África.

 

Más sobre este tema: