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Carlos Caicedo, gobernador del Magdalena.
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Procuraduría devuelve un proceso contra Carlos Caicedo a etapa de calificación

Al encontrar que el proceso por presuntas irregularidades en la adjudicación de un contrato para la construcción de cuatro pozos profundos, cuando era alcalde, se encuentra inequívocamente viciado de nulidad por un error sustancial en la tipicidad.

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ordenó devolver a la etapa de calificación el proceso contra del exalcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar (2012 - 2015), y del exgerente de Proyectos de Infraestructura del Distrito de Santa Marta, Efraín de Jesús Vargas Carvacho, por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción de cuatro pozos profundos, que suministrarían agua potable a la capital del Magdalena, por un valor de $1.085 millones, informó la Procuraduría en su web noticiosa.

La Sala Disciplinaria encontró que en el auto de cargos y el fallo de primera instancia se imputó la vulneración de reglas que no eran aplicables al contrato celebrado.

Precisó la segunda instancia que la invitación privada 001-14 y la celebración del Contrato de obra 281 del 2 de abril de 2014, que tuvieron origen en una declaratoria de calamidad pública por la sequía que afrontaba la ciudad, debían respetar los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, y no les era aplicables las reglas previstas en la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007.

La Sala precisó que las "medidas especiales de contratación, previstas en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 tienen tratamiento similar a la urgencia manifiesta de la ley de contratación, y constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de escogencia reglada del contratista".

Recordó la segunda instancia que los principios que rigen los contratos deben ser complementados con las reglas que sean aplicables a cada régimen contractual, y para el caso de los funcionarios de la alcaldía de Santa Marta, se debió acudir a las previstas en los códigos Civil  o de Comercio, por tratarse de un negocio jurídico que se ciñe a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. 

"En consecuencia, al verificar que este proceso disciplinario se encuentra inequívocamente viciado de nulidad por un error sustancial en la tipicidad, esta colegiatura no tiene alternativa diferente a reconocerla y declararla (…), por consiguiente, deberá abstenerse de estudiar las categorías de ilicitud sustancial y culpabilidad de la falta disciplinaria reprochada por la procuraduría  aquo, y en ese orden de ideas se eximirá de estudiar los recursos de apelación interpuestos contra el fallo sancionatorio de primera instancia emitido el 26 de marzo de 2019, por la Procuraduría Delegada para la  Moralidad Pública, a través del cual fueron sancionados Carlos Eduardo Caicedo Omar y Efraín de Jesús Vargas Corvacho", concluyó la sala.

 

Con información de la Procuraduría General

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