Con el calendario tributario la Alcaldía de Soledad espera una buena respuesta de los contribuyentes.
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Prensa Alcaldía

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Plazos y descuentos en calendario tributario 2016 de Soledad

Establece incentivos a contribuyentes por pronto pago.

La Alcaldía de Soledad dio a conocer el calendario tributario vigente para el año 2016, que contempla los plazos para presentación y pago, así como incentivos por el pago oportuno de los impuestos.

De acuerdo con el calendario, las fechas límites como plazo para declarar y pagar la retención y autorretenciones del régimen común del impuesto de Industria y Comercio y complementarios, para los contribuyentes obligados, según los respectivos bimestres, son las siguientes: enero – febrero (18 de marzo), marzo – abril (18 de mayo), mayo – junio (18 de julio), julio – agosto (19 de septiembre), septiembre – octubre (18 de noviembre) y noviembre – diciembre (18 de enero de 2017).

Igualmente, el plazo para la declaración anua del impuesto de Industria y Comercio, de la vigencia 2015, será hasta el 26 de febrero y para la de 2016 será el 28 de febrero de 2017.

Para los contribuyentes del sector financiero, empresas de servicios públicos domiciliarios y las promotoras de salud, los plazos para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio vencerán el último día hábil del mes como fecha límite.

Para los grandes contribuyentes los plazos mensuales para Industria y Comercio son los siguientes: enero (18 de febrero), febrero (18 de marzo), marzo (18 de abril), abril (17 de mayo), mayo (17 de junio), junio (18 de julio), julio (17 de agosto), agosto (16 de septiembre), septiembre (18 de octubre), octubre (17 de noviembre), noviembre (19 de diciembre) y diciembre (20 de enero de 2017).

Para los contribuyentes del régimen simplificado: enero – febrero (28 de marzo), marzo – abril (27 de mayo),  mayo – junio (29 de julio), julio – agosto (29 de septiembre), septiembre – octubre (28 de noviembre) y noviembre – diciembre (28 de enero de 2017).

Los responsables del recaudo de la sobretasa de la gasolina motor deben cumplir mensualmente con la obligación de declarar y pagar los primeros 19 días calendarios del mes siguiente al de la causación.

Por su parte, los distribuidores deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra dentro de los 7 primeros días calendario del mes siguiente.

Entre tanto, la empresa de energía eléctrica encargada del recaudo del impuesto de Alumbrado Público, deberá presentar declaración  mensual los primeros 15 días calendario del mes siguiente al de la causación.

Y las empresas generadoras y autogeneradoras de energía, como sujetos pasivos, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período mensual.

En cuanto a los contribuyentes del impuesto Predial Unificado que paguen la totalidad del mismo por el año gravable 2016, a más tardar el 27 de mayo, tendrán derecho a un descuento del 5%. Hasta el 30 de junio no se les generarán intereses moratorios. Y hasta el 1º de julio se generarán intereses moratorios.

El Alcalde Joao Herrera Iranzo destacó que en el mes de enero los recaudos registraron un incremento de 47% al pasar de $2 890 millones en el 2015 a $ 4.270 millones en 2016, lo que significa que “la ciudadanía está creyendo en la administración y pagando sus impuestos”.

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