Las niñas, según el fallo, recibirán la pensión de su mamá.
Las niñas, según el fallo, recibirán la pensión de su mamá.
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Ordenan pagar a 3 menores la pensión de su madre, tras su papá cobrarla y no darles nada

La Corte Constitucional amparó los derechos de las menores y le quitó la patria potestad al hombre.

La Corte Constitucional ordenó reconocer la pensión de sobreviviente de una mujer a sus 3 hijas menores de edad, después de una serie de demandas interpuestas por la abuela de ellas, debido a que el padre de las niñas reclamó la pensión como cónyuge, pero nunca entregó el dinero cobrado para la manutención de ellas y por el contrario todo iba a parar a su bolsillo.

El fallo, además, le quita al hombre la patria potestad sobre las niñas y designó como guardadora de las menores a la abuela con quien viven.

El caso ocurrió en Santa Marta y tenía sin recursos a una abnegada abuela, que vio como el hombre que abandonó a su hija  y a sus 3 nietas y después que esta murió en 2015 salió a reclamar la pensión de sobreviviente y solo le ofrecía 100 mil pesos mensuales a la mujer para que sus propias hijas se alimentaran.

La Corte ordenó a la AFP Porvenir reconocer el 100% de la pensión de sobrevivientes como hijas mejores y únicas beneficiarias, para lo cual ordenó modificar "el fallo proferido el 14 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta que, a su vez, confirmó la providencia del 31 de marzo de la misma anualidad dictada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, dentro del expediente T-6.651.518". Y en su lugar, concedió "la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social y, como mecanismo transitorio, del derecho al mínimo vital de las agenciadas...".

El alto tribunal declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la mujer y su exesposo hasta el mes de junio de 2015, es decir un mes antes de su muerte, en julio de 2015, de acuerdo con declaraciones de las partes, pero lo dejó sin la pensión.

Además de la pensión del 100%  a las niñas, la Corte ordenó el pago del retroactivo pensional, en lo no pagado al padre de las niñas y las mesadas pensionales que se dejaron en reserva a favor de SDSA, equivalente al 50% restante de la pensión de sobrevivientes. 

 

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