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Nuevas sanciones civiles a padres irresponsables

Que se olvidan de cuidar a sus hijos.

Cecilia De Alba Narváez
Comisaria de Familia

A nivel nacional es elevado el número de denuncias penales contra padres (especialmente hombres, aunque también se dan pocos casos de mujeres), que se olvidan de la responsabilidad más grande que se pueda tener sobre la tierra, que es la de cuidar, amar  y apoyar materialmente, a los seres que traemos al mundo, sin habernos pedidos la vida: NUESTROS HIJOS. Y como dice el dicho "No hay cama para tanta gente, o mejor dicho: No hay cárcel para tanto irresponsable".

Como muestra tenemos la infografía publicada por El Tiempo (M.Sarralde, 2021), entre los años 2019 y 2021 en Fiscalía se aperturaron 15.660 actuaciones contra padres que No responden con su obligación alimentaria, el 7.7% eran mujeres y el resto hombres. Y según el INPEC para esa fecha tan solo había 104 Personas en las cárceles por Inasistencia alimentaria.

Los factores influyentes para que se den esas cifras tan desequilibradas, según expertos en el tema,  es por el alto número de casos que terminan en conciliación, las penas bajas (hasta 3 años de cárcel) facilitan la suspensión de la misma, las “justas causas” permiten al infractor evadir la justicia: declararse auto insolvente y la informalidad laboral dificulta demostrar la capacidad económica, además del alto desempleo. De allí, que los padres irresponsables no le teman a esas denuncias penales.

Desde mediados de la década anterior, se ha planteado  la incógnita de si la restricción de la libertad del alimentante era la solución correcta al problema social de la irresponsabilidad alimentaria, o al contrario esto empeora la situación,  además de no garantizar los alimentos al necesitado, resquebraja la unidad familiar, generando odios y rencores (Cdealba, 2015).

Afortunadamente en los últimos años  la inasistencia alimentaria se ha empezado a asumir como un fenómeno social y familiar que debe atenderse en instancias administrativas y judiciales de familia, primando sobre la justicia  penal, la que debe ser la última ratio, es decir cuando el Estado ha fracasado; con esta nueva visión se creó el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, REDAM, (Ley 2097-2021).

El REDAM es un mecanismo que busca frenar la irresponsabilidad alimentaria, procedimiento ágil y expedito, mediante el cual se sanciona civilmente a quien mínimamente se ha negado a pagar hasta tres(3) cuotas alimentarias; así sea que el incumplimiento sea solo parcial y que las cuotas no pagadas no sean consecutivas.

Esta Acción sancionatoria se impetra  ante la autoridad que aprobó la conciliación, fijó la cuota alimentaria o aprobó la sentencia (defensores de familia, comisarías de familia, jueces de la República).  Quedaron en el aire, esas cuotas alimentarias aprobadas ante los consultorios jurídicos, ante los jueces de paz o en equidad, o conciliadores particulares. (Es un yerro del Legislador). Aunque en el Decreto reglamentario se incluyó al “Funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos”, puede ser un  reconocimiento a la investidura de funcionario al particular que funge como conciliador, aunque asalta la duda sobre la preparación y capacidad legal de  estos conciliadores particulares para sancionar.

Lo novedoso y que resultan muy eficaz en esta normativa, son las sanciones civiles, para quien aparezca inscrito en el REDAM, que es operado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC:

No podrá contratar con el Estado. Aplica también para el que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

No se podrá nombrar, ni posesionar en cargos públicos, ni de elección popular.

El servidor público podrá ser sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones.

No podrá perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro. Las notarías deben  exigir el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a la firma de tales actos o negocios.

No podrán solicitar un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento. Estas instituciones exigirán el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.

No se requerirá su autorización para que sus hijos menores de edad salgan del país.

La única forma de levantar estas sanciones es que  las personas reportadas en el REDAM  se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

La norma ya está vigente, pero aún el MinTic  tiene en construcción la infraestructura tecnológica para implementar el REDAM.  

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