Augusto García, exdirector de Cormagdalena.
Augusto García, exdirector de Cormagdalena.
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No me sancionan por haber distraído un solo peso del erario: Augusto García

Anuncia que impugnará dicho fallo de la Procuraduría General de la Nación.

Con respecto al comunidado de prensa publicado por la Procuraduria General de la Nación el día de hoy, 18 de diciembre de 2019, por el cual anuncia la sanción disciplinaria en mi contra en relación con el convenio suscrito en el año 2011 entre CORMAGDALENA y Asoportuaria, le informo y aclaro a la opinión pública lo siguiente:

En primer lugar, el fallo disciplinario me impone una sanción por haber celebrado un convenio de asociación, en lugar de haber acudido a una selección abreviada, pero no por que se hubiera distraído un solo peso del erario en ejercicio de mis funciones. Al margen de la solidez jurídica del fallo, que habré de impugnar por el conducto jurídicamente establecido, quiero llamar la atención en cuanto a que la culpa, a cuyo título se me sanciona, es el reconocimiento oficial del Ministerio público de que no obré premeditada ni intencionadamente; es decir, quedó probado que no se me reprocha el haber querido violar norma alguna, sino el hecho de no haber seguido determinados procedimientos. En otras palabras, no se me cuestiona la comisión de un acto de corrupción, sino el no haber actuado de una forma más diligente.  

En segundo lugar, el fallo publicado el día de hoy no se encuentra en firme, puesto que aún no ha vencido mi oportunidad para controvertirlo. Colombia es un Estado de Derecho y, por lo tanto, en derecho solo estaré sancionado hasta tanto se resuelva el recurso de apelación que con seguridad voy a interponer, una vez el fallo me sea notificado, pues por lo pronto me he enterado por los medios de comunicación. 

En tercer lugar, quiero dejar claro que la figura jurídica que se ha debido emplear, según el fallo de primera instancia, llamada ‘selección abreviada’, no solo era menos garantista que aquella por la que en realidad se optó - una licitación pública tramitada por asoportuaria respetando mayores estándares de transparencia-, sino que no habría podido garantizar el servicio público de navegación en el canal de acceso al puerto de Barranquilla. Como es de público conocimiento, recibí el cargo cuando ya se encontraba en marcha una licitación pública que debía revocarse por cuanto, esa si, no respetaba el principio de libre concurrencia y restringía considerablemente la participación de muchos otros jugadores del mercado.

Finalmente, debo resaltar que el convenio objeto de este proceso disciplinario ha sido la gestión más exitosa para garantizar la navegabilidad en el canal de acceso al Puerto de Barranquilla, en los últimos años, puesto que durante su vigencia el servicio público se prestó de manera intachable, sin ningún encallamiento ni desvió, como quedó probado en el proceso por voces expertas y de usuarios del canal.

*Publicado textualmente

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