Los mayores de 70 a aislamiento obligatorio en Colombia.
Los mayores de 70 a aislamiento obligatorio en Colombia.
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EFE

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Mayores de 70 años en aislamiento preventivo desde este viernes, con algunas excepciones

Mediante la Resolución 464 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social establece las excepciones para permitir la salida del lugar de residencia.

Desde las 7 de la mañana de este viernes 20 de marzo se inicia en Colombia el aislamiento preventivo de la población mayor de 70 años, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19.

La medida es obligatoria e irá hasta el 30 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche.

Estas son las excepciones para permitir la salida de su lugar de residencia a los mayores de 70 años, las cuales son:

-Abastecimiento de medicamentos y bienes de consumo y de primera necesidad cuando no cuenten con red de apoyo familiar o social

-Uso de servicios financieros, tales como: reclamación de subsidios, retiro de recursos, asignación de retiro o pensión, y los demás que sean necesarios para garantizar su subsistencia.

-Acceso a los servicios de salud en caso de que no sea posible garantizarlo mediante atención domiciliaria.

-Casos de fuerza mayor o caso fortuito.

-Quienes por ejercicio de sus funciones públicas deban atender gestiones propias de su empleo actual.

-Servidores de elección popular.

- Quienes presten servicios de salud.

-Quienes realicen una actividad económica, salvo que reciban en su domicilio los subsidios o ayudas que otorguen las instituciones del Estado.

En la Resolución 464 de 2020 se determina además que las personas mayores de 70 años que requieran movilizarse por encontrarse en alguna de las excepciones mencionadas anteriormente y deban utilizar servicio público intermunicipal y aéreo lo harán con total acatamiento de las medidas de prevención de contagio de Covid-19.

La violación de estas medidas dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

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