El Juez Rafael Uribe Henríquez, presidiendo una de las audiencias.
El Juez Rafael Uribe Henríquez, presidiendo una de las audiencias.
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Juez extralimita sus funciones y actúa con arbitrariedad: Abogado de Familia Acosta Bendek

Asegura que con sus decisiones el Juez invade otras órbitas judiciales que no son de su competencia.

De actuar con arbitrariedad y extralimitando sus funciones, calificó el abogado Fernando Rodríguez Bernier las recientes decisiones adoptadas por el Juez Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía, Rafael de Jesús Uribe Henríquez, dentro del proceso de restablecimiento del derecho que se sigue contra la familia Acosta Bendek.

Dentro de las decisiones, el Juez Uribe Henríquez ordenó el reintegro de Carlos Jaller Raad como Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, así como la suspensión de una serie de actos proferidos por el Ministerio de Educación Nacional, la Fundación Acosta Bendek, el Consejo Directivo de la Unimetro, la Fundación Hospital Universitario Metropolitano y la Gobernación del Atlántico.

El abogado Fernando Rodríguez Bernier había recusado al Juez Rafael Uribe Henríquez y éste, “violando el debido proceso y derechos fundamentales” de su poderdante Luis Fernando Acosta Osío, “en una clara denegación de justicia no le dio trámite a la solicitud que le impedía, precisamente, por entender el solicitante que el togado no le entregaba garantías como lo ha demostrado a través de la audiencia, ya que la norma lo deja sin competencia funcional hasta que su superior se permita resolverla, por lo cual no podía proferir providencia alguna”.

Aseguró que “como el Juez profirió una sentencia que consideramos irregular, la misma está sujeta a nulidad por falta de competencia funcional. Por lo que, por sustracción de materia, las órdenes emitidas por el Juez por falta de cohercitividad legal no podrían materializarse en forma alguna. Por esta razón el doctor Luis Fernando Acosta Osío presentó una acción de tutela que cursa ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, admitida por el Juez Jaime Angulo, a quien este lunes se le requerirá para que ordene una medida provisional con el fin de evitar perjuicios irremediables que atentan contra el orden justo y la Universidad Metropolitana, legado tradicional no solo de la familia Acosta Bendek sino de toda una comunidad universitaria”.

Rodríguez Bernier manifestó que el Juez, desde el inicio de la audiencia, “demostró un prejuzgamiento, anunciando anticipadamente el fallo, según presionado por un fallo de tutela con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual lo exhorta a que presuntamente se eviten dilaciones injustificadas, pero no le indica que tome decisiones arbitrarias ni contrarias a la hermenéutica legal, porque esto sería una invitación a vulnerar la autonomía judicial, que es principio de nuestra Constitución Nacional”.

Además, recalcó, “se denota una extraña ligereza y un afán en coartar el derecho a la legítima defensa de este honorable Juez en el sentido de que el defensor de Alberto Acosta Pérez presentó una licencia por incapacidad por enfermedad grave que no le permitía asistir, lo que constituye una prueba sumaria seria para suspender provisionalmente la audiencia. El Juez se permitió nombrar a un miembro de la Defensoría Pública, recayendo en el doctor José Joaquín Cortés. Este togado se permitió, en forma muy responsable, objetar la designación fundada en dos situaciones: La primera, que Acosta Pérez tenía su abogado contractual y que para desplazarlo necesitaba, tal como lo ordena el Estatuto de la Abogacía, un paz y salvo o una renuncia del mismo para evitar quedar incurso en una vulneración al Código Disciplinario por deslealtad. Y segundo, que la Defensoría Pública en sus principios es para atender aquellas personas que no cuenten con un abogado contractual, inclusive que no tengan dinero para pagar uno y en este caso esto no ocurría”.

Afirmó que el Defensor Público José Joaquín Cortés, “ante la presión inquisitiva del Juez, quien lo obligó aceptar el encargo, bajo la presión del Fiscal 56 de Patrimonio Económico y del delegado de la Procuraduría, en forma responsable solicitó se le diera un plazo prudente para estudiar el expediente, manifestando que el mismo Juez en su decisión que llevaba por escrito se había tomado casi 4 horas, por lo cual él necesitaba de un tiempo prudente para analizar los audios y ejercitar una defensa legal. Y que por demás, como Defensor Público, tenía a su cargo más de 300 carpetas, casi la mayoría con personas capturadas, que eran privilegiadas. Mientras que en la audiencia se estaban determinando situaciones de tipo civiles - económicas donde no se vislumbraba un estado de urgencia o de peligro o inmediatez que llevara al afán de tomar una decisión donde se podrían vulnerar derechos fundamentales”.

De esta manera, el Juez le entregó dos horas y posteriormente le permitió que actuara al día siguiente a partir de las 8 de la mañana. Ante esta situación, el Defensor Cortés presentó una acción de tutela por considerar que se estaban vulnerando derechos fundamentales y aun los fines jurídicos de la Defensoría del Pueblo. En principio, la acción de tutela correspondió al Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, quien al ser informado que en la audiencia se encontraba el Fiscal 56 de Patrimonio Económico decidió enviar por competencia el recurso de amparo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, encontrándose a disposición del Magistrado Demóstenes Camargo, quien tendrá que tomar una decisión sobre el asunto.

“El Juez Trece Penal Municipal, Rafael Uribe Henríquez, no sólo negó la solicitud de suspensión presentada por el Defensor Público, sino que le declaró desierto cualquier recurso dejando sin defensa técnica al doctor Alberto Acosta Pérez, lo que configura otro defecto procedimental constitucional”, expresó.

Por otra parte señaló que el Juez Trece Penal Municipal profirió el fallo “que consideramos atenta contra el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, la autonomía judicial, el derecho al juez natural y el debido acceso a la administración de justicia, porque él mismo como Juez punitivo municipal se permitió invadir órbitas de la jurisdicción contencioso administrativa (derogando actos administrativos), de la justicia civil del circuito (derogando actas de asamblea que sólo pueden tramitarse ante los jueces civiles del circuito y tienen un término de caducidad de dos meses para tal acción) y por último la justicia ordinaria laboral (ordenando el reintegro de un exempleado cuando este ni siquiera ha presentado demanda laboral, como es el caso Carlos Jaller, quien solo tenía era un contrato)”.

Como si fuese poco, precisó, el Juez Trece profirió su providencia “y los apoderados de los indiciados presentaron recurso de apelación, cuya sustentación quedó suspendida para continuarla el 27 de septiembre (O sea la audiencia está viva no ha terminado). Por lo que la providencia incoada no ha quedado ejecutoriada porque se trata, reiteramos, de una medida de naturaleza civil y el mismo día, viernes 14 de septiembre, sin que la audiencia hubiera concluido el despacho se permitió entregar los oficios para la materialización de sus órdenes, lo que demuestra de contera que hay un abuso de autoridad, prevaricato por acción y otros delitos que tendrán que ser conocidos por la Fiscalía Anticorrupción de Delitos de la Administración Pública. Este Juez es famoso por sus prevaricatos por los que ha sido denunciado siete veces”.

Así, puntualizó, “al no quedar ejecutoriadas no tienen fuerza de cosa juzgada ya que al final, al momento que se decida la admisión del recurso, es que se debe indicar con qué efecto se concede el mismo, situación que hasta la presente no ha acaecido, por lo que se denota un acto arbitrario en grado sumo”.

Los defensores de la familia Acosta Bendek han denunciado “graves atropellos” del Juez 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Rafael Uribe Henríquez, por lo que en una oportunidad decidieron retirarse de una de las audiencias públicas de restablecimiento de derecho.

Los defensores de los diferentes miembros de la familia Acosta Bendek, han argumentado una flagrante y absoluta violación de los derechos fundamentales.

Ante el retiro de los abogados por la actitud del Juez éste siempre ha manifestado que optaría por defensores de oficio. Como lo hizo en la más reciente audiencia, lo cual, a juicio de los defensores de la familia Acosta Bendek representa una premeditada actitud con claros intereses a la contraparte.

Estas actuaciones constituyen una clara desconfianza de los Acosta Bendek frente a quien legal y constitucionalmente, está obligado a impartir una justicia imparcial. Y no como lo que ha venido ocurriendo. Es decir, tomando decisiones claramente dirigidas.

 

 

 

 

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