Juana Manuela Marroquín Santos, nuevo nombre de la hija de Pablo Escobar.
Juana Manuela Marroquín Santos, nuevo nombre de la hija de Pablo Escobar.
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Consejo de Estado obliga a hija de Pablo Escobar a pagar millonarios impuestos

Tras largo proceso que data desde 2006.

Juana Manuela Marroquín Santos, como se llama ahora la hija del extinto capo Pablo Escobar luego del cambio de su nombre, recibió un traspié jurídico-administrativo por parte del Consejo de Estado.

El alto tribunal le ordenó el pago de impuestos por bienes que fueron adquiridos por su padre, pero que están a su nombre. 

El proceso data de 2006, cuando Marroquín, en su declaración de renta, incluyó los edificios Mónaco y Dallas, al igual que un alto porcentaje accionario de la sociedad 'Valencia y Henao y Cía. Colectiva Civil'.

Todos estos bienes elevaban su patrimonio a $5.400.068.000 millones. 

A ese rubro la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian, le impuso el pago de un impuesto de $64.801.000 y una sanción de $103.681.000 por no haber declarado. 

Ante esta decisión la hija del otrora capo del narcotráfico argumentó que dichos bienes declarados fueron agregados por error del contador que presentó la declaración de renta, pues los edificios y la parte de la sociedad estaban en proceso de extinción de dominio

"Por cuanto la sanción se impuso descartando una prueba directa, como fueron los documentos allegados por la parte interesada, con los cuales se acreditaba la extinción de dominio, es decir, que la señora Juana Manuela Marroquín no estaba obligada a declarar el impuesto al patrimonio porque no tenía bienes ni patrimonio a su nombre", señaló el recurso de impugnación. 

Marroquín alegó falta al debido proceso porque la instancia previa falló sin tener en cuenta pruebas directas sino simplemente el error del contador.

Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que esa no es suficiente razón para dictar la nulidad de una providencia. 

"No configura una causal de nulidad por violación del debido proceso, pues se trata de una decisión adoptada en ejercicio del principio de la sana crítica, basada en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, en especial, si se tiene en cuenta que la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable de 2006 no fue corregida por la contribuyente", precisó la sentencia.

Además, ese tribunal ordenó pagar una condena a costas a la Dian por un valor de un salario mínimo por el gasto del apoderado de la entidad durante el proceso del trámite del recurso de impugnación. 

 

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