El Alcalde Jaime Pumarejo y la Jefe de Prensa Luz Elena Ramos, dando a conocer las medidas.
El Alcalde Jaime Pumarejo y la Jefe de Prensa Luz Elena Ramos, dando a conocer las medidas.
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Prensa Alcaldía

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Así operarán las nuevas restricciones para combatir el Covid-19 en Barranquilla

Se mantiene el toque de queda y la ley seca será diaria.

De manera pedagógica Zona Cero explica las nuevas medidas adoptadas por el Alcalde Jaime Pumarejo Heins, con las que se busca frenar la propagación del Covid-19 en Barranquilla.

El nuevo Decreto mantiene el ‘pico y cédula’ de dos dígitos con la misma cronología que venía rigiendo, al igual que la medida del toque de queda.

Adicionalmente, la ley seca será extendida de manera diaria en el horario comprendido de las 9 AM a las 5 AM.

Otras disposiciones son las siguientes:

Aislamiento preventivo obligatorio. Acatar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la jurisdicción del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Suspensión de atención al público de forma presencial. Las actividades económicas que se mencionan a continuación deberán suspender la prestación de servicios presenciales a partir de la vigencia del presente decreto:

1. Servicio de lavandería en establecimiento.

2. Comercio al por menor de bienes y servicios no esenciales. Estos sólo podrán prestarse a través de servicios a domicilio o por plataformas de comercio electrónico, conforme lo señalado en el artículo 3 del presente decreto.

3. Funcionamiento de centros comerciales. 

4. Museos y bibliotecas.

5. Salas de venta para comercialización al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas. 

6. El funcionamiento y servicios de actividades inmobiliarias.

Igualmente dispone la suspensión, de manera temporal, las actividades comerciales en los establecimientos como restaurantes, cafeterías, discotecas, bares, tabernas, clubes nocturnos, salas de cine, casinos, licoreras, clubes sociales, salones de juegos, centros recreativos, museos, estaderos, cantinas y similares. De igual forma se ordena la suspensión de las actividades de las  universidades, de las instituciones técnicas o tecnológicas en todo el Distrito de Barranquilla.

Los establecimientos como restaurantes, cafeterías, plazoletas de comidas y similares podrán operar con el fin de atender despachos a domicilio o proveer servicios de alimentación para consumo a domicilio y ventas de sus productos para llevar.

Promoción de servicios a través de mecanismos TIC. Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta de bienes y servicios, deberán estimular y promover sus servicios y productos por medio del uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), tales como canales virtuales, líneas telefónicas y página web, entre otros. De igual forma, deberán estimular y fortalecer la entrega de sus bienes y servicios a domicilio.

Atención presencial. Los establecimientos de comercio y/o locales comerciales que realizan las actividades económicas exceptuadas por el presente decreto tales como tiendas, supertiendas, mercados, hipermercados, supermercados, grandes superficies, las entidades bancarias, centros de pagos notarías y cualquier otro establecimiento abierto al público deberán acatar lo establecido en el Decreto Distrital 373 de 2020, garantizando el distanciamiento social y las medidas sanitarias entre sus clientes y usuarios, por lo que deberán:

1. Exigir el uso de tapabocas convencional para todas las personas.

2. Hacer control riguroso del aforo permitido (30% de su capacidad total) y garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios dentro y fuera de los establecimientos y locales comerciales.

3. Demarcar los espacios de distanciamiento social con líneas en el piso a una distancia mínima de un (01) metro, tanto en las zonas de acceso como en la parte interna y externa de los locales, así como en los sitios de recaudo y pago y en todo caso en los lugares donde deban esperar sus clientes o usuarios. 

4. Los establecimientos comerciales y entidades financieras deberán incrementar la promoción de la venta y prestación de los servicios que ofrecen a través de los medios virtuales, con la finalidad de evitar aglomeraciones.

Medidas de distanciamiento social en el espacio público. Prohibir cualquier actividad religiosa, cultural, recreativa, deportiva, de ocio o esparcimiento individual o colectivo en las vías y elementos constitutivos artificiales del sistema de espacio público que estén destinados como áreas articuladoras de espacio público y de encuentro. Por lo tanto, se prohíbe la interacción social y la actividad individual y colectiva en parques, parques regionales y/o metropolitanos, distritales, zonales y locales; plazas y plazoletas; el Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales.

Solo se permitirá la circulación de personas para el ejercicio de las actividades y casos excepcionados en el presente decreto.

Actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público. Se permite el ejercicio de actividades físicas y hábitos de vida saludable individualmente en el espacio público cumpliendo las siguientes medidas sanitarias y el distanciamiento social:

- Adultos entre 18 y 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias, entre las 05:00 AM y 07:00 AM, de lunes a sábado, sin perjuicio de la vigencia del Decreto Distrital 483 de 2020 en lo relacionado con la medida de toque de queda.

- Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el rango de edad de 2 a 17 años, por un período máximo de una (1) hora, los lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido de 03:00 PM a 05:00 PM., sin perjuicio de la vigencia del Decreto Distrital 483 de 2020 en lo relacionado con la medida de toque de queda.

- Los niños, niñas y adolescentes y menores de 18 años que se encuentren circulando o realizando actividad física sin compañía de su representante legal o de la persona responsable de su cuidado, se les aplicará el procedimiento de restablecimiento de derechos de que trata la Ley 1098 de 2006.

- Adultos mayores de 70 años, treinta (30) minutos, los martes y jueves, en el horario comprendido de 04:00 PM a 06:00 PM.

Actividad individual y distanciamiento social. Cualquier actividad física o hábitos de vida saludable como correr, caminar, montar bicicleta, entre otros, solo se podrá realizar individualmente, guardando distanciamiento social como mínimo de dos (02) metros con otras personas. La realización de estas solo estarán permitidas en un radio de un (01) kilómetro del lugar de residencia o habitación.

Lugares restringidos. No se podrán realizar actividades físicas o hábitos de vida saludable en los elementos constitutivos artificiales del sistema de espacio público que estén destinados como áreas articuladoras y de encuentro, tales como parques, parques regionales y/o metropolitanos, distritales, zonales y locales; plazas y plazoletas; el Gran Malecón del Río Magdalena y sus paseos, zonas verdes y separadores ambientales.

De igual forma, se prohíbe el acceso y el uso de las zonas infantiles de parques, de los gimnasios biosaludables, zonas contemplativas o de descanso ubicadas en los parques y zonas duras y blandas de estos, las canchas públicas y privadas, gimnasios públicos y privados abiertos al público, como los ubicados en bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal.

El decreto regirá a partir de mañana.

Decreto No. 487 de 2020 by Zonacero on Scribd

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