Funcionarios de la Dian y Policía Aduanera en operativos contra la evasión.
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Así aplicará el IVA aprobado en la Reforma Tributaria Estructural

Modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas IVA, tendrán aplicación a partir del día 1º de enero del año 2017.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, precisó que, por mandato constitucional, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, se aplican a partir de la vigencia siguiente a la ley.

Es decir, en este caso, los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al Impuesto Sobre las Ventas -IVA-, quedarán vigentes a partir del 1° de enero de 2017.

No obstante, de acuerdo a la norma de transición y con el fin de evitar traumatismos a los establecimientos de comercio que venden bienes y servicios sujetos a este impuesto y que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tienen sus mercancías con un valor de venta al público establecido con la tarifa anterior, (es decir, IVA del 16% o del 5%, según corresponda), podrán seguir vendiendo con esos precios hasta que se agoten existencias o hasta el 31 de enero de 2017. A partir del 1° de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

En consecuencia, la transitoriedad aquí señalada solamente aplica para aquellos establecimientos de comercio que tienen bienes y/o servicios exhibidos en mostradores con venta directa al público, con el precio marcado directamente en el producto o establecido con la tarifa vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

La Administración Tributaria aclaró igualmente que, a partir del próximo 1º de enero bajarán las tarifas para aquellos bienes expresamente señalados en la ley y que quedan con tarifas diferenciales, tales como: tampones, toallas higiénicas, bicicletas cuyo valor sea inferior a 50 UVT y vehículos eléctricos.

Finalmente, la DIAN recordó que, de acuerdo al Estatuto Tributario, en materia del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, con las modificaciones introducidas en la Ley de Reforma Tributaria, existen dos períodos gravables, el Bimestral y el Cuatrimestral.

En este sentido, el primer Bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.

 

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