Las modificaciones al PBOT ha generado la protesta ciudadana.
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Augusto Rico

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Alertan sobre colapso urbanístico por modificación del PBOT en Puerto Colombia

Críticos aseguran que cambios en el Plan destruirían paisaje urbano, aumentaría caos en movilidad, colapsarla los servicios públicos y pondría al municipio en riesgo de inundaciones.

Una fuerte controversia han generado las modificaciones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) propuestas por el Alcalde de Puerto Colombia, Steimer Mantilla Rolong, por considerar que con ellas se generaría un colapso urbanístico en la población.

Las críticas al PBOT han pasado de las redes sociales a la protesta callejera, donde los ciudadanos han expresado su inconformismo e indignación por la manera como se pretende modificar el Plan.

“Permitir alturas de más de 20 pisos y 240 viviendas en 6.000 metros cuadrados destruiría el paisaje urbano, aumentaría caos de movilidad y generaría riesgos de inundaciones. Por eso le decimos no a la modificación del PBOT porque acabaría con el paisaje natural al aumentar densidad”, sostiene el consultor Augusto Rico García.

En su concepto, es ilegal realizar una modificación excepcional de norma al actual PBOT, cuya vigencia expiró, puesto que fue expedido por el Acuerdo Municipal No. 037 de 2000, por tres periodos constitucionales de Alcaldes: 2001-2004; 2005-2008 y 2009-2012.

"La ilegalidad esta sustentada en la Ley 1551 de 2012, artículo 6°. “El artículo 3° de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: 9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años”,  argumenta.

Los ciudadanos advierten graves perjuicios al urbanismo en Puerto Colombia.

Por esta razón, considera que el Alcalde de Puerto Colombia está obligado a presentar al Concejo una revisión ordinaria del PBOT vigente, porque tiene más de 12 años de haber sido expedido y no una modificación excepcional de norma de siete (7) artículos y la adicción de dos (2) nuevos artículos, "tal como lo ordena el numeral 9º del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 3º de la Ley 136 de 1994".

Adicionalmente, "el Municipio de Puerto Colombia no elaborado los estudios básicos de gestión de riesgos de desastres de los que trata artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto 1077 DE 2015, necesarios para cualquier tipo de revisión del POT. En consecuencia a lo antes planteado el Alcalde Municipal no puede poner en consideración de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA- para concertación ambiental la propuesta de modificación excepcional de norma del PBOT vencido en plazo. Lo anterior es lógico, puesto que la propuesta de modificación excepcional de norma del PBOT se estaría realizando sobre un territorio que carece de estudios de amenazas, susceptibilidad y riesgos de desastres".

Sin embargo, el hecho más grave consiste en el aumento de la densidad de viviendas, de acuerdo con las modificaciones planteadas.

"El Municipio de Puerto Colombia propone en el borrador de modificación excepcional de norma del PBOT vencido en plazo, un factor de densidad único urbano de 0.04 vivienda del área útil de predio. Lo anterior significa, en términos castizos, que un predio de 10.000 metros cuadrados (una hectárea), con un área útil del predio del 60%, es decir, 6.000 metros cuadrados al multiplicarse por el factor de densidad único urbano de 0.04 (propuesto) generará una densidad de 240 viviendas por hectáreas, el doble de la máxima actual que llega a 120 viviendas por hectárea y cuatro veces superior a la que permite en promedio el PBOT actual. El aumento de densidad por hectárea se presenta como conveniente porque generaría mayor espacio público en el Municipio, lo cual no es cierto en términos del indicador de gestión de espacio público efectivo por habitante”, advirtió Augusto Rico García.

Sostiene que, "la propuesta de aumentar la densidad a 240 viviendas por hectáreas alejará al municipio de Puerto Colombia de alcanzar el índice mínimo de espacio público efectivo consagrado en el artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015 “Se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programa de largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince (15m2) metros cuadrados y por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del plan respectivo”. Con una densidad de 240 viviendas por hectárea se obtendrá un índice de 2 m2/habitante de espacio público efectivo, lo cual representa la mitad del indicador que se alcanza con máxima densidad de la norma actual".

Para Rico García, el aumento de densidad generará mayores problemas de: movilidad, servicios público domiciliarios, gestión de riesgos de desastres, inseguridad y baja institucionalidad para expedir licencias urbanísticas y hacer control urbanísticos a las mismas al momento de ejecutarse.

Además que en la propuesta de aumento de densidad 240 viviendas por hectárea, "no se demuestra y soporta técnicamente ¿cómo se va absorber el aumento del tráfico vehicular en las vías ya colapsadas en las horas picos? ¿Cómo se va realizar la mitigación de riesgos de desastres, en especial los fenómenos de inundación y avenidas torrenciales al disminuirse la capacidad de absorción del suelo? Y ¿El control de incendios con el mismo Cuerpo de Bomberos de hace más de 50 años?”.

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